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Denuncia ante la Inspección de Trabajo por indemnización impagada tras despido en Ripollet

Denuncia Inspección Trabajo Ripollet por indemnización impagada tras despido: plazos de 20 días, cálculo, conciliación, cuándo necesitas abogado laboral.

ÁÁrea editorial · Inspecciontrabajo📅 24/07/2026🔄 24/07/2026⏱️ 4 min

Cuando un trabajador en Ripollet sufre un despido y no recibe la indemnización correspondiente o considera que esta es insuficiente, puede plantear una denuncia ante la Inspección de Trabajo o reclamar judicialmente. Conocer los plazos, el procedimiento y las vías legales disponibles es fundamental para evitar perder derechos laborales que caducan con rapidez.

Este artículo explica qué dice el Estatuto de los Trabajadores, cómo calcular la indemnización, los plazos de caducidad para actuar, y cuándo es imprescindible contar con un abogado laboralista para proteger tus intereses.

¿Qué establece el Estatuto de los Trabajadores sobre la indemnización por despido?

El Real Decreto Legislativo 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores) regula las indemnizaciones según la modalidad de despido:

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  • Despido objetivo procedente (art. 53 ET): 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
  • Despido disciplinario improcedente (art. 56 ET): 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. El empresario puede optar entre readmitir al trabajador o abonar esta indemnización.
  • Despido nulo: El trabajador debe ser readmitido inmediatamente y percibir los salarios de tramitación desde el despido hasta la readmisión efectiva.
  • Despido por causas objetivas improcedente: También genera derecho a los 33 días por año.

Si la empresa no abona la indemnización correspondiente o la cuantía es incorrecta, el trabajador puede exigir el pago mediante distintas vías legales.

Plazos de caducidad: el factor crítico en reclamaciones por despido

Los plazos para reclamar tras un despido son extremadamente breves y caducan irremediablemente:

Plazo para impugnar el despido

Según el artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador dispone de 20 días hábiles desde la fecha del despido para presentar demanda judicial por despido. Este plazo es de caducidad, no de prescripción, por lo que su incumplimiento impide reclamar judicialmente, sin posibilidad de interrupción o extensión.

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Plazo para solicitar conciliación previa

Antes de acudir al juzgado, es obligatorio intentar la conciliación administrativa ante el SMAC (Servei de Mediació, Arbitratge i Conciliació) en Cataluña. La solicitud de conciliación interrumpe el plazo de 20 días hábiles para demandar durante un máximo de 15 días hábiles (tiempo para celebrar el acto).

Plazo para denunciar ante la Inspección de Trabajo

La denuncia ante la Inspección de Trabajo por impago de indemnización no interrumpe el plazo de caducidad para demandar judicialmente. La Inspección puede sancionar a la empresa por infracciones laborales, pero no resuelve el conflicto individual del trabajador sobre la procedencia del despido ni obliga al pago directo de la indemnización.

El plazo de prescripción para reclamar cantidades adeudadas (salarios, indemnizaciones reconocidas) es de un año desde que son exigibles (art. 59.1 ET).

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Cómo calcular la indemnización por despido

Para calcular correctamente tu indemnización:

  1. Identifica tu salario base diario: Incluye el salario base más todos los complementos salariales consolidados (antigüedad, plus convenio, pagas prorrateadas). Se divide el salario bruto anual entre 365 días.
  2. Calcula la antigüedad exacta: Desde la fecha de alta hasta la fecha de efectos del despido. Los periodos inferiores a un año se prorratean (meses completos divididos entre 12).
  3. Aplica el baremo correspondiente: 20 días/año para despido procedente objetivo, 33 días/año para despido improcedente.
  4. Respeta los topes legales: Máximo 12 mensualidades (procedente) o 24 mensualidades (improcedente).

Ejemplo orientativo: Un trabajador con un salario bruto anual de 24.000 euros y 5 años de antigüedad, despedido de forma improcedente:

  • Salario diario: 24.000 / 365 = 65,75 euros/día
  • Indemnización: 65,75 × 33 × 5 años = 10.848,75 euros (a título meramente orientativo; cada caso depende de sus circunstancias concretas).

¿Denuncia ante la Inspección de Trabajo o demanda judicial?

Función de la Inspección de Trabajo

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene competencia para:

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  • Comprobar el cumplimiento de la normativa laboral y de Seguridad Social.
  • Sancionar a las empresas por infracciones laborales (impago de salarios, falta de alta en Seguridad Social, incumplimiento de convenios colectivos, etc.).
  • Emitir actas de infracción que pueden derivar en multas administrativas.

Sin embargo, la Inspección no resuelve si un despido es procedente, improcedente o nulo, ni puede obligar directamente a la empresa a pagar una indemnización concreta al trabajador. Esas cuestiones son competencia exclusiva de la jurisdicción social (juzgados de lo Social).

Procedimiento judicial: conciliación y demanda

Para reclamar la indemnización o impugnar el despido, el trabajador debe:

  1. Solicitar conciliación previa (SMAC): Trámite obligatorio en Cataluña antes de demandar. Se intenta un acuerdo entre trabajador y empresa. Si hay acuerdo, tiene fuerza ejecutiva; si no, se obtiene la papeleta de conciliación para demandar.
  2. Presentar demanda ante el Juzgado de lo Social: Dentro de los 20 días hábiles desde el despido (descontando el tiempo de conciliación). El juez decidirá si el despido es procedente, improcedente o nulo, y fijará la indemnización correspondiente.

La denuncia ante la Inspección de Trabajo puede ser complementaria (para que sancionen a la empresa por infracciones), pero no sustituye la vía judicial para recuperar tu indemnización.

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Cuándo es imprescindible un abogado laboralista

En procesos judiciales por despido en el ámbito de los juzgados de lo Social, es altamente recomendable contar con un abogado laboral especializado, especialmente cuando:

  • La cuantía reclamada supera los 2.000 euros (la representación por graduado social o abogado no es obligatoria en cuantías inferiores, pero sí muy conveniente).
  • El despido presenta complejidad jurídica (despido por causas objetivas, extinción por modificaciones sustanciales, etc.).
  • Existe discrepancia sobre la antigüedad, el salario regulador o conceptos indemnizatorios.
  • La empresa niega la relación laboral o alega prescripción/caducidad.

Un abogado laboral en Barcelona o especializado en derechos laborales en la provincia puede:

  • Calcular correctamente la indemnización conforme al convenio colectivo aplicable y la normativa vigente.
  • Preparar la demanda, aportar pruebas y defender tus intereses ante el juzgado.
  • Negociar acuerdos en conciliación o durante el juicio.
  • Recurrir sentencias desfavorables ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Infracciones laborales y sanciones a empresas

El impago de indemnización por despido puede constituir una infracción laboral grave o muy grave, sancionable por la Inspección de Trabajo con multas que oscilan entre 751 y 225.018 euros, según la gravedad y tamaño de la empresa (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000).

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Las infracciones más frecuentes relacionadas con despidos incluyen:

  • No comunicar el despido por escrito con forma legal (carta de despido).
  • No abonar la indemnización en el plazo establecido (puesta a disposición inmediata tras notificar el despido objetivo).
  • Falta de cotización a la Seguridad Social durante el período trabajado, lo que afecta al cálculo de prestaciones por desempleo.

La denuncia ante la Inspección de Trabajo puede presentarse telemáticamente o presencialmente en las oficinas de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona, que tiene competencia sobre municipios como Ripollet.

Prestaciones por desempleo tras el despido

Tras un despido procedente, improcedente o por causas objetivas, el trabajador tiene derecho a solicitar la prestación por desempleo ante el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), siempre que cumpla los requisitos de cotización:

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  • Mínimo 360 días cotizados en los últimos 6 años.
  • Estar en situación legal de desempleo (no haber renunciado voluntariamente).
  • Solicitar la prestación en los 15 días hábiles siguientes al cese laboral.

El cálculo de la base reguladora para la prestación dependerá de las cotizaciones efectuadas, por lo que cualquier irregularidad en las cotizaciones a la Seguridad Social puede perjudicar el importe de la prestación.

Convenios colectivos aplicables en Ripollet y Barcelona

Muchos convenios colectivos sectoriales o provinciales vigentes en Barcelona establecen condiciones más favorables que el Estatuto de los Trabajadores en cuanto a:

  • Indemnizaciones superiores en despidos por causas objetivas.
  • Preaviso obligatorio y compensaciones adicionales.
  • Garantías procesales (intervención de la representación legal de los trabajadores).

Es fundamental revisar el convenio colectivo aplicable a tu sector y categoría profesional antes de calcular la indemnización, ya que puede mejorar sustancialmente tus derechos. Los convenios colectivos pueden consultarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona o en los registros oficiales de convenios.

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Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido en Ripollet?

Dispones de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido para presentar demanda judicial por despido. Este plazo es de caducidad y no admite interrupción salvo por la solicitud de conciliación previa, que puede extenderlo hasta 15 días hábiles adicionales. Es crucial actuar con rapidez.

¿La denuncia ante la Inspección de Trabajo interrumpe el plazo para demandar?

No. La denuncia ante la Inspección de Trabajo no interrumpe ni suspende el plazo de 20 días hábiles para impugnar judicialmente el despido. Puedes presentar ambas acciones de forma paralela, pero debes asegurarte de cumplir el plazo judicial si deseas reclamar la indemnización o la nulidad/improcedencia del despido.

¿Cómo se calcula la indemnización si he trabajado menos de un año?

La indemnización se prorratea. Si has trabajado, por ejemplo, 8 meses y el despido es improcedente (33 días/año), el cálculo sería: salario diario × 33 × (8/12 años). Cada mes completo cuenta como 1/12 de año; los días sueltos inferiores a un mes no suelen computarse salvo que el convenio colectivo disponga lo contrario.

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¿Puedo reclamar aunque no tenga contrato por escrito?

Sí. La ausencia de contrato por escrito no elimina tus derechos laborales. La relación laboral puede acreditarse mediante nóminas, testigos, mensajes, partes de alta en la Seguridad Social o cualquier otro medio de prueba. De hecho, trabajar sin contrato escrito constituye una infracción grave sancionable por la Inspección de Trabajo.

¿Qué pasa si la empresa no paga la indemnización tras una sentencia favorable?

Si el juzgado declara el despido improcedente y la empresa no abona la indemnización ni readmite, puedes solicitar la ejecución de la sentencia. El juzgado puede embargar cuentas, bienes o salarios de la empresa para garantizar el cobro. Además, si la empresa opta por la readmisión y no la ejecuta, se generan salarios de tramitación adicionales hasta el cumplimiento efectivo.

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